NUEVA INVERSION DEL SUJETO PASIVO- IVA

Estimado cliente,

La Ley 7/2012 ha introducido un importante cambio en el IVA que puede afectar a muchos de los empresarios y profesionales (no “particulares”) que intervienen en las obras de URBANIZACIÓN de terrenos o la construcción o rehabilitación de EDIFICACIONES, el PROMOTOR, el CONTRATISTA y el SUBCONTRATISTA.

En concreto, se trata del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el apartado f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA, que entra en vigor a partir del 31 de octubre de 2012.

“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

Ello implica que, el emisor de la factura (quien realiza la obra) deberá emitirla sin IVA, indicando en la factura que “se trata de una operación con aplicación de la inversión del sujeto pasivo prevista en el art.84.Uno.2º f) de la Ley 37/1992 del IVA”.

Por tanto, el receptor de la factura (destinatario la operación) será quien deba autorrepercutirse el impuesto, repercutiéndolo y soportándolo en su declaración-liquidación del IVA y anotarlo en el libro registro de IVA.

Debe tenerse en cuenta que el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional y que la inversión del sujeto pasivo afecta a todos los agentes intervinientes en la operación.

A efectos de aplicar esta disposición es importante recordar los supuestos que se consideran “edificación” y “rehabilitación de edificaciones” en el IVA.

Aprovechamos para informales que, la Ley 7/2012 ha introducido otros dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo relacionados con la entrega de bienes inmuebles:

- Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).

- Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

Deja un comentario

*
 
marzo 2024
L M X J V S D
« feb    
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031
Notícias por áreas