Fiscal

SI ESTO LO HAGO YO, TENGO QUE CERRAR MI EMPRESA.

¨ La OCU estima que más del 80% de los afectados por las preferentes atendidos por la organización tiene más de 65 años. El informe, que explica el "gran engaño" en seis pasos, señala a los jubilados que suelen acumular los ahorros de toda una vida y que son confiados con el personal de su oficina bancaria como objetivo de la venta de preferentes.

IMPORTANTE PARA EL SECTOR

¨ Decae el Convenio de Pintores Murales y Empapeladores de Valencia y se Adhiere al Convenio de Construcción. El acuerdo de la comisión negociadora reunida en la Sede del Gremio de Empresarios Pintores, certifica la defunción de éste y su adhesión con plenos efectos al Convenio de Construcción. Las partes han tenido que llegar a esta decisión, habiendo finalizado la vigencia del Convenio en fecha 31 de diciembre  de 2011, ante las dificultades para seguir con la negociación de este convenio colectivo, dada la situación de dispersión y tamaño de las empresas al que afecta.

NOVEDADES MUY CONCRETAS PARA EL EJERCICIO 2013-2014

Distinguidos clientes:

A continuación les informamos de algunas de las novedades más significativas previstas en las diferentes NORMAS FISCALES, LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL publicadas recientemente (Ley 17/2012 de Presupuestos Generales, Ley 16/2012, Ley 13/2012, RD-Ley 29/2012, entre otras) y que entran en vigor a partir del 01-01-2013, salvo algunas excepciones que se indican:

Temas fiscales:

PLAZO PRESENTACIÓN MODELO 347 y 184:

· Les recordamos que el MODELO 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) y el MODELO 184 (Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas) se tiene que presentar durante el mes de febrero, y no en marzo como en anteriores años.

IRPF

· Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en VIVIENDA HABITUAL. No obstante, se establece un régimen transitorio en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 01-01-2013 o hubieran satisfecho cantidades, antes de dicha fecha, para la construcción, ampliación o rehabilitación de la misma o para la realización de obras por razón de discapacidad. Tampoco se aplicará la compensación fiscal para las adquiridas antes del 20-01-2006.

· Establece un nuevo GRAVAMEN ESPECIAL sobre los PREMIOS de loterías y apuestas organizados por el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los sorteos de la Cruz Roja Española y la ONCE, y por los organismos análogos europeos. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. El tipo de gravamen es del 20% al igual que la retención que deberá practicar la entidad pagadora cuando abone dicho premio al ganador.

· Se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de VIVIENDA por el empleado cuando esta no sea propiedad del pagador (empresa).

· Modifica la tributación de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año.

· Les recordamos que a partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora en la vivienda.

SOCIEDADES

· Prórroga para 2013, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (microempresas) del 20% que se aplicará al tramo de base imponible entre 0 y 300.000€ y para el resto de base el 25%.

IMPUESTO PATRIMONIO:

· Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio, que había sido restablecido con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Por tanto, en 2014 se presentará dicha declaración. Además, como novedad en la Comunitat Valenciana, y para el ejercicio 2012 queda sin efecto la bonificación del 100% sobre la cuota de dicho impuesto (Ley 10/2012 – DOGV 27-12-12).

IVA

Desde el 1 de enero de 2013 a la compra de vivienda nueva (primera entrega) se le deja de aplicar el tipo reducido del 4%, que venía aplicándose de forma temporal desde el 20-08-2011, y se le aplicará el 10%.

En materia laboral – seguridad social:

§ El Salario Mínimo Interprofesional para 2013 es 21,51 €/día o 645,30 €/mes (RD 1717/2012).

§ Entre las nuevas infracciones que establece la Ley 13/2012 destacamos, en materia de seguridad social, la comunicación fuera de plazo de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar – comunicación de partes de trabajo, confirmación de alta y baja…-, por lo que recordamos la importancia de entregar la documentación a tiempo para poder realizar las comunicaciones y evitar con ello que la empresa sea sancionada. (En vigor a partir del 28-12-12)

§ Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2013.

§ Con efectos desde 01-04-2013, el trabajador (empleado del hogar) podrá asumir el cumplimiento de las obligaciones de afiliación-encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial cuando preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y además así lo acuerden entre ellos, cumpliendo determinados requisitos formales. El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, que es otra de las novedades.

§ La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad pasa a tener carácter voluntario y no será automática. Deberán reunir el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales y además SOLICITAR de forma expresa su inclusión.

§ La ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas entrará en vigor el 01-01-2014.

OTROS

§ El IPC General interanual diciembre de 2012 se sitúa en el 2,9 % (INE)

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

Atentamente,

PRIMEROS SIGNOS MACROECONOMICOS DE RECUPERACION

¨ En noviembre se crean 7.592 sociedades mercantiles, un 4,7% más que hace un año y se disuelven 1.912, un 13,4% más, según datos del INE. Por otro lado, en el mes de noviembre amplían capital 2.822 sociedades mercantiles, un 3,6% menos que en el mismo mes de 2011. El capital suscrito en las ampliaciones registra un aumento anual del 76,0% y supera los 3.645 millones de euros. El 21,5% de las sociedades mercantiles creadas en noviembre corresponde al Comercio y el 18,0% a la Construcción. En cuanto a las sociedades disueltas por actividad económica principal, el 25,7% corresponde a la Construcción y el 19,2% al Comercio.

 

            Por otra parte otros signos de recuperación (los enumeramos a continuación) son evidentes, aunque tardarán en dar sus frutos entre los mortales y ciudadanos de a pie.

1. Vuelve la inversión extranjera a nuestro país (50.000 Millones el último trimestre)

2. Morgan & Stanley nos situa junto con Suiza el mejor país para invertir en 2013.

3. Record del sector turístico.

4. Relajación galopante de la prima de riesgo. (Ayer 335 p.b)

5. Aumento de la exportación española que supera las importaciones.

6. Aumento de la inversión industrial sobretodo automovilística.

7. Tipos máximos de interes fijado por el Banco de España, para los ahorradores.

 

          Esos deberían ser síntomas suficientes de que algo esta cambiando en nuestra economía y esperamos todos que sea para bien.

CUIDADO CON LOS PAGOS EN EFECTIVO

COBROS Y PAGOS

Cuidado con los pagos en efectivo

Recientemente ha entrado en vigor la prohibición de realizar pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 euros.

Límite máximo. Desde el pasado 19 de noviembre está vigente una norma que prohibe las transacciones en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 euros, siempre que al menos una de las partes sea empre­sario o profesional. A estos efectos, tenga en cuenta lo siguiente:

• Se considera pago en efectivo el realizado en metálico o con cheque bancario al portador. Apunte. En cambio, no quedan afectados por esta limitación los pagos realizados con cheque nominativo, transfe­rencia o tarjeta de crédito.

• Para calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega de bienes o prestación de servicios. ¡Atención! Por ejemplo, si vende mercancías por 6.000 euros y el cliente realiza tres pagos en efectivo de 2.000 euros, igual­mente estará incumpliendo la normativa.

Sanción. La norma afecta a los cobros y pagos que se realicen a partir de la fecha indicada, aunque la operación correspondiente haya tenido lugar antes. De este modo, si usted realizó unos trabajos a principios de noviembre y los cobra en efectivo en diciembre, igualmente puede ser sancionado. ¡Atención! La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo Hacienda sancionar tanto al que paga como al que cobra (o a los dos), aunque si uno de ellos denun­cia los hechos ante Hacienda, no será sancionado.

¿No me pillaran? Quizá usted piense que esta norma es papel mojado, ya que, en la práctica, muchos empresarios están recibiendo cobros en metálico y mantienen el dinero en sus cajas, sin ingresarlo en cuentas bancarias y sin que Hacienda pueda detectarlo. ¡Atención! Aun así no se confíe. Con el sistema de denuncias previsto en la ley, puede encon­trarse con un cliente descontento que, ante cualquier problema, le "ame­nace" con denunciar que le pagó sus servicios en efectivo. Contratar trabajos en negro (por ejemplo, obras de albañilería, reparaciones, etc.) tendrá ahora un riesgo adicional que conviene tener en cuenta y evitar en la medida de lo posible.

La prohibición afecta a los pagos en metálico o con che­que al portador. Para calcular el límite se suman todos los pagos realizados por una misma operación.

 
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