Fiscal

ALGUNOS ABANDONAN CHINA,…

El mercado chino, extremadamente competitivo, encierra grandes riesgos. Casos como los de Revlon y Garnier, que este año han decidido abandonar el país, demuestran que el problema afecta a todas las empresas extranjeras, “pero se acentúa entre las españolas por la falta de preparación y de recursos financieros”. Telepizza, Dia, Tous y Desigual se repliegan del mercado chino. Actualmente, aunque se proyecte la imagen contraria, muy pocas empresas españolas tienen beneficios en China, y muchas están sufriendo grandes dificultades para abrirse camino en un mercado especialmente difícil”. China ya no es el lugar más adecuado para producir de cara a la exportación, y hay quienes piensan en regresar a casa.

NOVEDADES FISCALES 2014

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de algunas de las novedades fiscales más significativas publicadas recientemente (Ley 22/2013 de PGE, RD-Ley 1/2014, RD 1042/2013, entre otras) y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014, salvo alguna excepción que se comenta:

- Se prorroga para 2014 la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF y por lo tanto se mantienen los incrementos de la cuota de retención. También se mantiene la elevación del 19% al 21% del porcentaje de los pagos a cuenta del art.101 y del art.92.8  de la LIRPF (como los rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,…) y de los rendimientos de actividades profesionales. También se mantiene el tipo de retención del 42 % para administradores y miembros consejo administración.

- En la misma línea, en el Impuesto sobre Sociedades, también se mantiene la elevación del porcentaje general de retención o ingreso a cuenta, del 19% al 21%.

- El Departamento de Recaudación ha dictado la instrucción 6/2013 que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, y sólo podrán concederse en los casos excepcionales previstos en la normativa tributaria

- Prorroga para 2014 la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo previsto para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo del 20% sobre el tramo de base imponible entre 0 y 300.000 € y para el resto de base el 25%). También prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% prevista en el IRPF.

- Prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades

- Se prorroga durante el ejercicio 2014 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

- Amplía el plazo para poder optar al  Régimen Especial del criterio de caja en el IVA (RECC) para el año 2014 hasta el 31-03-2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. Asimismo, les recordamos que los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero que sea destinatarios de la operación a la que se aplica dicho régimen especial deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago, y tendrá que deducirse el IVA en el momento del pago total o parcial del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

- A partir del 01-01-2014, las  prestaciones de servicios de asistencia social de custodia y atención a niños efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social estarán exentas del IVA, sea cual sea su edad.

- Se eliminan las reglas especiales de devengo del IVA en las transferencias intracomunitarias de bienes, de tal forma que el devengo no se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen, sino, conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes, el 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie dicha expedición o transporte o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.

- Reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado. La modificación entra en vigor el 26 de enero de 2014.

- El IPC General interanual diciembre de 2013 se sitúa en el 0,3 % (INE).

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

Atentamente,

NO EXISTE LO UNO SIN LO OTRO

¨ El ICO se ha propuesto revolucionar la actividad del capital riesgo en España. El objetivo es acompañar en su entrada en España a seis gestoras de reconocido prestigio para que inyecten en empresas de distinto tamaño una inversión que podría alcanzar los 600 millones de euros. Fuentes de este organismo explicaron ayer que para desarrollar esta iniciativa la gestora del ICO, Axis, ha constituido el denominado FOND-ICO Global, que será quien aporte los recursos a los proyectos que resulten finalmente seleccionados.

¨ El año pasado las empresas tuvieron un comportamiento de pago aún peor que en 2009. Pese a la nueva Ley contra la morosidad comercial. Pese a los planes de proveedores. Pese a la Directiva europea. A pesar de los pesares, los plazos de pago crecen. Las compañías andaluzas son las que registraron mayores plazos de pago (113 días, de media), seguidas de las de Castilla-La Mancha (107), la Región de Murcia (104) y las de la Comunidad de Madrid (101). El informe concluye que el aumento de la morosidad “no distingue sectores, tamaños de empresa o comunidades autónomas”. Todos empeoran porque, ante la sequía crediticia, las empresas han optado por “financiar su actividad empresarial a través del crédito comercial”. O sea, mejoran sus cuentas a costa de las de otras empresas.

ESTO NO LO CUMPLE NADIE,… ¿Y QUÉ?

¨ Ahora las empresas de obra pública deberán pagar a sus proveedores en un máximo de 60 días. Dentro de la tramitación del Proyecto de ley de medidas de apoyo al emprendedor, el Senado ha aprobado la modificación del apartado 5, artículo 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Ahora las empresas de obra pública deberán pagar a sus proveedores en un máximo de 60 días, como el resto de compañías de todos los sectores del país (y de la Unión Europea ya que hay una directiva comunitaria que obliga a ello). La nueva redacción que se le ha dado al apartado 5, sólo introduce una modificación: “Respetando los límites previstos en el artículo 4.3” de la Ley de Morosidad.

 

Tenemos un montón de leyes que no se cumplen, y quién las crean no saben ni pueden hacerlas cumplir. Señores del poder legislativo, salgan a la calle y se darán cuenta de cual es la realidad. Ustedes exigen que se pague a 60 dias, y si no lo hacen ¿Que pasa? Que lo tiene que exigir el proveedor, y la semana que viene no trabaja,… Señores politicos, viven todavía Ustedes en "Alicia en el pais de las maravillas" y hace tiempo que estamos "Con el culo al aire".

INVERSION DEL SUJETO PASIVO

Pregunta: ¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84. Uno. 2º. f) de la LIVA?

Respuesta: El artículo 84. Uno. 2º de la LIVA dispone que serán sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones en él mencionadas. En particular, la letra f) señala que se producirá este supuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

En base a lo anterior, los requisitos que deben darse para que se produzca la inversión del sujeto pasivo son:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 
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