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IVA 2015 – REFORMAS Y REHABILITACIONES

IVA de las reformas en viviendas 2015
La normativa del IVA (Impuesto de Valor Añadida) en España está regulado en la Ley reguladora del Impuesto del Valor Añadido, 37/1992 (28-diciembre-1992) y en el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992. El artículo 20 esta Ley 37/1992 indica los bienes y prestaciones que están exentos de este impuesto.
Se mantiene el IVA reducido del 10% para las reformas de vivienda en el año 2015
Al plantearse a comienzos de 2014 la nueva Reforma Fiscal, que entra en vigor este 1 de enero de 2015, se comentó ampliamente que se suprimiría el IVA reducido del 10% para las obras de rehabilitación y renovación de viviendas. Finalmente se ha mantenido dicho IVA reducido del 10% para las reformas (si se cumplen las condiciones ya establecidas), tal como se puede leer en la nueva redacción de la Ley 37/1992 (artículo 91 Apartado 3.1º), de regulación del IVA (cuya nueva redacción, de fecha 28/11/2014, recoge las modificaciones de dicha reforma). Incluímos un enlace al fichero pdf de la nueva redacción de la Ley del IVA al final de artículo.
El IVA de las reformas y rehabilitación de viviendas
Actualmente, la Ley que regula el IVA es muy favorable para las reformas y las obras de renovación y reparación realizadas en viviendas. A partir de septiembre de 2012, y sin límite temporal, las reformas y rehabilitaciones de vivienda:
• Tributan al 10%, el tipo reducido de IVA.
• El coste máximo de los materiales, con respecto de todo el servicio, aumenta al 40% (anteriormente era del 33%).
Supresión de la desgravación fiscal en el IRPF por inversión en vivienda habitual
En el ejercicio fiscal 2013, al haberse suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, no se permite la aplicación de una deducción fiscal en el I.R.P.F. por obras de mejora de vivienda, tal como se hacía en años anteriores.
Solamente pueden continuar practicando esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfechos cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual, siempre que éstas estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

El tipo impositivo para las reformas es el reducido del 10%, si se cumplen ciertas condiciones
Requisitos para que sea aplicable el tipo reducido de IVA en la reforma de vivienda
1. La vivienda debe ser utilizada para uso particular por la persona que contrate la obra.
2. Este tipo reducido de IVA es aplicable a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
3. El coste de los materiales aportados por la empresa de reformas ha de ser como máximo el 40% de total de la obra.
4. Deben de haber pasado al menos dos años desde que la vivienda en la que se realicen los trabajos fue construida o rehabilitada.
Para acreditar que el cliente cumple con estos requisitos, la empresa de reformas debe solicitar del mismo una declaración escrita en la que certifiquen que usan la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la misma finalizó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.

Los tres tipos impositivos del IVA
Con efectos desde el 1/9/2012 y con vigencia indefinida, se distinguen tres tipos impositivos, según el bien o servicio de que se trate:
• Tipo general: 21%.
• Tipo reducido: 10% – Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios, a los productos sanitarios, el transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería, la construcción de nuevas viviendas y la reparación y renovación de viviendas en los términos indicados en este artículo.
• Tipo superreducido: 4% – Aplicado a artículos de primera necesidad, como las verduras, la leche, el pan, la fruta, los periódicos y análogos, algunas especialidades farmaceúticas y los libros físicos (los libros electrónicos tributan al tipo general del 21%).
En lo que a construcción y reformas se refiere, se aplica el tipo reducido del 10% a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización” (art. 91 apartado 3. punto 1º).
Ámbito de los trabajos que se consideran rehabilitación de edificio u obras conexas a la rehabilitación
Se puede considerar una obra como rehabilitación de edificio si su objeto principal es la reconstrucción el mismo, “entendiéndose cumplido este requisito cuando más defl 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación“.
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
“a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.”
En cuanto a las obras conexas, su definición es la siguiente:
“Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.”

UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA,…

¨ La compraventa de viviendas se situó en octubre en 32.694 transacciones, lo que supone un descenso interanual del 1,1%, que se recupera hasta el 0,9% en la serie corregida de estacionalidad, según la estadística del Consejo General del Notariado, que apunta también que el precio medio de las viviendas ha caído un 6,7% interanual en el mismo mes, hasta 1.184 euros por metro cuadrado. Según los notarios, pese a esta ligera contracción en las transacciones, las cifras reflejan una “estabilización” de las ventas mensuales.

EL QUE ES LADRON SE CREE QUE TODOS SON DE SU CONDICION

¨ La supresión de los denominados coeficientes de abatimiento golpeará con dureza el bolsillo de los ciudadanos al elevar de forma sustancial la fiscalidad de la venta de activos que se adquirieron antes de 1995. A partir del 1 de enero de 2015, la tributación por la venta de estos bienes se multiplicará hasta por cuatro. En el caso de la vivienda, a este varapalo se suma la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria. La Defensora del Pueblo, ha mostrado su preocupación y quiere conocer si se ha previsto alguna medida que mitigue su aplicación en casos de jubilados o desempleados obligados a vender su casa. Preocupa también que se fomente la venta hasta final de año y luego se desincentive. Fiscalistas consultados esperan que este varapalo sea mitigado o eliminado en las enmiendas a la reforma fiscal en el Senado.

HACIENDA NO PUEDE HACERLO

El TS prohíbe a Hacienda hacer una inspección después de una comprobación limitada con el mismo objeto. Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso de una empresa inmobiliaria que fue objeto de dos procedimientos de comprobación limitada en relación a una deducción por reinversión de beneficios, y a la que posteriormente se le realizó otra inspección con el mismo objeto. Prohibición de regularizar otra vez, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas. Interpretación del artículo 140.1 de la Ley General Tributaria de 2003. STA TS 22-09-2014. Enviada como noticia 10-10-2014.

IPC SEPTIEMBRE 2014

La tasa de variación anual del IPC en el mes de septiembre es del –0,2%, tres décimas por encima de la registrada el mes anterior. Alimentos y bebidas no alcohólicas, que aumenta su tasa casi un punto y medio, hasta el –0,8%. Destacan en esta evolución las frutas frescas, cuyos precios descienden este mes menos que en 2013 y, en menor medida, la subida de los precios de las legumbres y hortalizas frescas frente a la estabilidad registrada el año pasado.Vivienda, con una variación del 2,2%, más de un punto por encima de la registrada en agosto. Este comportamiento es consecuencia de la subida de los precios de la electricidad este mes. La tasa anual de la inflación subyacente disminuye una décima hasta el –0,1%.

 
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